Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 jul 2015
De acuerdo con el objeto de la presente ley de establecer el marco de ordenación de las políticas de empleo en Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, como centro de gobernanza del nuevo sistema de empleo, debe asumir, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión integral de las políticas de empleo, que le sean transferidas por el Estado, con el propósito de establecer una vinculación eficiente y corresponsable de los recursos destinados a las políticas activas y pasivas de empleo y de erigir un modelo de referencia en el ámbito europeo en relación con la mejora de la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#disposicion-adicional-tercera

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