Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 17 jul 2015
El sistema de empleo de Cataluña debe garantizar a los usuarios de los servicios los siguientes derechos: a) El acceso y la participación, de forma gratuita, a todos los servicios y programas del sistema de empleo de Cataluña, de acuerdo con el artículo 3.c. b) El derecho subjetivo a la empleabilidad del artículo 1.d. c) La información oportuna sobre sus derechos y deberes. d) El derecho a la intimidad personal. e) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten. f) La equidad en el trato de las personas, priorizando a las personas y los colectivos con más dificultades para acceder al empleo. g) La confidencialidad de los datos, que deben ser cedidos e utilizados con el conocimiento y consentimiento de la persona afectada. h) El derecho a la información sobre los mecanismos e instrumentos de reclamación y denuncia que deben estar a su disposición.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-18

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