Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 17 jul 2015
Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, facilitando la documentación, los datos y la información solicitada, y a comparecer cuando sean requeridos en relación con los servicios y programas que les puedan ser ofrecidos.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-20

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