Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 17 jul 2015
1. La carta de servicios contiene la información destinada a las personas y empresas sobre los derechos que les asisten en relación con los servicios ofrecidos por el sistema de empleo de Cataluña, y que incluye los compromisos adquiridos por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en términos de eficacia y calidad de la prestación, y los indicadores para medirlos.
2. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo debe concretar, con una periodicidad máxima de cuatro años, la carta de servicios de acuerdo con el objeto y los principios rectores de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-17