Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 17 jul 2015
1. Los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y programas públicos que integran las políticas de empleo de Cataluña, y cubren, entre otros, los siguientes ámbitos, sin perjuicio de su interrelación: a) La orientación profesional. b) La gestión de la colocación en el mercado de trabajo. c) La cualificación profesional. d) El fomento del empleo. e) La atención a las empresas. f) La promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación. g) El fomento del emprendimiento y el autoempleo. h) El fomento de la movilidad geográfica. 2. La orientación profesional y la cualificación profesional son servicios que deben prestarse en coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña. 3. La orientación profesional integra los servicios y programas personalizados de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de cada usuario, le permiten conocer sus capacidades, intereses y perfil ocupacional, y gestionar su itinerario de cualificación, en la búsqueda de empleo o en la puesta en marcha de iniciativas empresariales. Las oficinas de trabajo de la Generalidad se encargan de valorar la empleabilidad de las personas que inician procesos de colocación o inserción y de orientarlas. 4. La gestión de la colocación en el mercado de trabajo es un servicio de carácter público, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley del Estado 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, que tiene como objetivo la gestión de las ofertas de trabajo presentadas por las empresas, entidades y personas que ofrecen empleo, para proveerlas de candidatos entre las personas en demanda de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña. 5. En atención a la consideración de servicio público, la gestión de la colocación debe realizarse mediante: a) El Servicio Público de Empleo de Cataluña, por él mismo o mediante las entidades que colaboran con este. b) Las agencias de colocación, legalmente acreditadas, como recurso complementario y para atender a los colectivos con más dificultades. 6. La cualificación profesional incluye tanto los servicios y programas de formación profesional para el empleo como los de acreditación de competencias: a) La formación profesional para el empleo, que tiene una vinculación directa con el catálogo de cualificaciones profesionales, es el conjunto de acciones formativas que permiten adquirir conocimientos y competencias a lo largo de la vida laboral, respondiendo a las necesidades de personas y empresas y contribuyendo al desarrollo de la economía basada en el conocimiento. b) La acreditación de competencias, que es el conjunto de actuaciones de evaluación, reconocimiento y certificación de las competencias profesionales adquiridas con la experiencia laboral o por vías no formales de formación. 7. El fomento del empleo corresponde al conjunto de servicios, programas y actuaciones que tienen como objetivo: a) Hacer que las personas en situación de paro adquieran experiencia laboral en un entorno real de trabajo y obtengan la cualificación necesaria para la inserción laboral, especialmente en el caso de las que pertenecen a los colectivos con más riesgo de exclusión laboral o social. b) Promover la igualdad en el acceso al mercado de trabajo, la permanencia y promoción de personas de colectivos que, de forma coyuntural o estructural, tienen especiales dificultades de inserción laboral o necesitan un apoyo reforzado, desarrollando instrumentos, itinerarios y actuaciones de apoyo a puestos de trabajo o mercados protegidos. En este sentido, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe velar por el desarrollo y la mejora de los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción, como instrumentos esenciales para la inserción laboral de las personas con discapacidad o con trastorno mental que necesitan apoyo o atención especializada y para el fomento de la inclusión de dichas personas en el mercado laboral ordinario. c) Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, la no discriminación y las acciones positivas específicas dirigidas a erradicar las brechas de género. 8. El estudio y atención de las necesidades de las empresas incluyen los servicios y programas dirigidos a identificar y promover oportunidades para el mantenimiento y la generación de empleo, y a mejorar la cualificación del personal. 9. La promoción de la creación de empleo, el desarrollo económico local y el fomento de la contratación incluyen los servicios y programas dirigidos a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. 10. El fomento del emprendimiento y del autoempleo son los servicios y programas dirigidos a fomentar las iniciativas empresariales mediante la economía social, el trabajo autónomo u otras fórmulas jurídicas. 11. El fomento de la movilidad geográfica incluye los servicios y programas para favorecer la movilidad profesional y formativa de las personas, mejorar sus competencias profesionales y facilitarles el acceso a los mercados de trabajo.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-16

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