Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 17 jul 2015
El sistema de empleo de Cataluña debe garantizar los siguientes derechos de las entidades que forman parte de este:
a) La información general y específica sobre la cartera de servicios.
b) El acceso a los instrumentos operativos del sistema de empleo de Cataluña, con las limitaciones establecidas por la normativa de protección de datos de carácter personal.
c) La participación en el desarrollo y la ejecución de las políticas de empleo en el marco de las prioridades y los objetivos establecidos por el Plan de desarrollo de políticas de empleo.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-19