Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 57En vigor desde 17 jul 2015
El sistema de empleo de Cataluña debe garantizar a los usuarios de los servicios los siguientes derechos:
a) El acceso y la participación, de forma gratuita, a todos los servicios y programas del sistema de empleo de Cataluña, de acuerdo con el artículo 3.c.
b) El derecho subjetivo a la empleabilidad del artículo 1.d.
c) La información oportuna sobre sus derechos y deberes.
d) El derecho a la intimidad personal.
e) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.
f) La equidad en el trato de las personas, priorizando a las personas y los colectivos con más dificultades para acceder al empleo.
g) La confidencialidad de los datos, que deben ser cedidos e utilizados con el conocimiento y consentimiento de la persona afectada.
h) El derecho a la información sobre los mecanismos e instrumentos de reclamación y denuncia que deben estar a su disposición.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-18