Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 17 jul 2015
Son objetivos del sistema de empleo de Cataluña:
a) Acompañar a las personas y darles las herramientas para que desarrollen habilidades y capacidades que les permitan mejorar su situación laboral o profesional, detectando las necesidades de apoyo y promoviendo la atención reforzada de los colectivos con más dificultades de inserción.
b) Facilitar el acceso de las empresas, y en particular de las pequeñas y medianas empresas, a los instrumentos de apoyo específico para mejorar su capacidad de generar empleo de calidad y su competitividad, siempre dentro del ámbito competencial de la presente ley.
c) Identificar nuevas ocupaciones, potenciarlas y dar apoyo a las mismas partiendo de la actividad económica y del tejido productivo basados en el conocimiento, la innovación y la aportación de valor.
d) Disponer de una cartera de servicios formada por servicios básicos y otros servicios especializados, adaptada a las características y necesidades detectadas en las personas, el territorio, los colectivos, las empresas y los sectores productivos de Cataluña.
e) Ejecutar las políticas ocupacionales que lleven a cabo proyectos integrales e interactuar con las iniciativas de fomento del empleo, teniendo en cuenta la dimensión territorial, las diferencias de género y la eliminación de toda forma de discriminación.
f) Fomentar el desarrollo económico y la creación de empleo en el ámbito local y detectar las necesidades de apoyo; promover la atención especializada de los distintos colectivos y la atención personalizada de cada usuario, y garantizar la participación coordinada de todos los agentes que intervienen en el ámbito de los servicios de inserción laboral especializada.
g) Impulsar la mejora de la comunicación del sistema, estableciendo un modelo de comunicación multidireccional.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-13