Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 5 nov 2014
1. Se entiende por espacios urbanos existentes , a efectos de la presente ley, los que son objeto de urbanización o disponen de una ordenación detallada establecida por un planeamiento aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor del decreto de desarrollo de esta ley.
2. Se entiende por edificios existentes , a efectos de la presente ley, los construidos con licencia o autorización solicitada antes de la entrada en vigor del decreto de desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#disposicion-transitoria-tercera