Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 5 nov 2014
1. El Gobierno debe aprobar en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley el decreto de desarrollo que determine los requisitos, parámetros y criterios para cumplir las condiciones de accesibilidad.
2. Deben establecerse por reglamento las especificaciones que deben tener los entornos, procesos, productos y servicios para ser accesibles o practicables y los criterios para determinar los ajustes razonables que sean exigibles en función de las circunstancias concurrentes.
3. Se faculta al consejero del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#disposicion-final-tercera