Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 5 nov 2014
Los acuerdos a que se refiere el artículo 35.2 deben concretarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. En caso de no ser posible, la Administración debe establecer los mínimos que deben cumplir en cada uno de los ámbitos los servicios culturales, deportivos y de ocio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 35.3.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#disposicion-adicional-octava

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