Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 5 nov 2014
1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas, regulado en el título V de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, queda sustituido por el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad establecido en el título VIII de la presente ley. 2. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, hasta que no se apruebe la normativa reglamentaria lo regule, deberá regirse por las disposiciones del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad, en todo aquello que no se oponga a la presente ley o la contradiga.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#disposicion-adicional-septima

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