Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 nov 2014
Los planes, programas y otros instrumentos de planeamiento y las normas, ordenanzas y otras disposiciones de las administraciones públicas de Cataluña que sean objeto de revisión antes de la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de la presente ley, deben adaptarse igualmente a las exigencias impuestas por esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#disposicion-transitoria-segunda