Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 28 ene 2014
Es cazador/a quien ejercita la acción de cazar, reuniendo los requisitos exigidos por las leyes y disposiciones de aplicación para ello.
Sección 1.ª Requisitos para el ejercicio de la caza
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-57