Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

57 / 108
En vigor desde 28 ene 2014
Es cazador/a quien ejercita la acción de cazar, reuniendo los requisitos exigidos por las leyes y disposiciones de aplicación para ello. Sección 1.ª Requisitos para el ejercicio de la caza
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-57