Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 28 ene 2014
No tendrán derecho a la renovación de la licencia las personas inhabilitadas en virtud de sentencia firme, o de resolución administrativa firme en un expediente sancionador, que llevase aparejada la inhabilitación.
Sección 3.ª Deberes y responsabilidades
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-60