Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 28 ene 2014
No tendrán derecho a la renovación de la licencia las personas inhabilitadas en virtud de sentencia firme, o de resolución administrativa firme en un expediente sancionador, que llevase aparejada la inhabilitación. Sección 3.ª Deberes y responsabilidades
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil