Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 28 ene 2014
La consejería competente en materia de caza, oído el Comité Gallego de Caza, publicará anualmente, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la temporada, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza en la cual se determinarán las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-54

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