Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 28 ene 2014
La actividad cinegética se dará por concluida: a) Cuando concluyese la jornada hábil de caza. b) Cuando se cobrase el cupo establecido. No obstante, cuando se advirtiese que una pieza quedó herida, podrá seguirse su rastro, a fin de cobrarla mientras dure la jornada hábil y con el arma descargada. c) Cuando, a juicio de los/las agentes de la autoridad con competencia en materia de caza, quienes participen en la cacería incurriesen en una conducta que pudiera ser constitutiva de una infracción grave o muy grave, que pusiera en peligro el aprovechamiento cinegético o la seguridad de las personas o de sus bienes. d) Cuando así lo disponga quien sea responsable de la cacería.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-56

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