Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 28 ene 2014
1. Las sueltas de especímenes de especies cinegéticas exigirán la autorización previa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza. 2. La persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza deberá comprobar que se cumplen todas las obligaciones legales establecidas en lo relativo a la procedencia, calidad genética y estado sanitario de los ejemplares. 3. Dispondrá de un plazo de tres meses, a contar a partir de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, para dictar y notificar la resolución. En todo caso, el silencio será positivo.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-53

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