Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 28 ene 2014
La jornada hábil de caza se iniciará una hora antes de la salida del sol y finalizará una hora después del ocaso, salvo en la modalidad de espera nocturna o autorización expresa en contrario.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-55

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