Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 28 ene 2014
Es la norma que regirá toda la actividad cinegética durante una temporada concreta sujetándose a las directrices fijadas en el correspondiente plan de ordenación cinegética y teniendo en cuenta las capturas de los años anteriores. Reglamentariamente se determinará el contenido mínimo del plan anual de aprovechamiento cinegético, que habrá de contemplar las especies cazables, los días de caza y los cupos, modalidades y actuaciones de mejora del hábitat.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-50