Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 28 ene 2014
Se consideran zonas habitadas los núcleos de población urbanos y rurales, los parques urbanos y periurbanos de recreo, los aeropuertos y los lugares de acampada permanente.
Sección 3.ª Áreas industriales
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-35