Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 28 ene 2014
Quienes sean titulares de estas explotaciones han de señalizarlas conforme a la normativa reglamentaria que a tal efecto se dicte y, en todo caso, tienen la obligación de señalizar los terrenos que se encuentren dentro del perímetro de la explotación y para los cuales no se dispusiera de autorización expresa de sus titulares para su aprovechamiento cinegético.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-30

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