Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 28 ene 2014
Se entiende por cercado, a los efectos de la presente ley en lo que afecta a los terrenos cinegéticos sometidos al régimen especial, el terreno que se encuentre rodeado materialmente por muros, cercas o vallas construidos con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o a animales ajenos o para evitar la salida de los propios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-38