Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 28 ene 2014
Se consideran zonas habitadas los núcleos de población urbanos y rurales, los parques urbanos y periurbanos de recreo, los aeropuertos y los lugares de acampada permanente. Sección 3.ª Áreas industriales
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