Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 28 ene 2014
1. Se consideran áreas industriales los terrenos ocupados por las industrias o fábricas, las instalaciones agropecuarias y forestales, los invernaderos, las canteras y cualquier otro asentamiento de carácter industrial en tanto mantuviera su actividad.
2. Se excluyen de la consideración de área industrial los parques eólicos.
Sección 4.ª Otros terrenos no cinegéticos
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-36