Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 28 ene 2014
1. Son terrenos no cinegéticos aquellos en los cuales por expresa declaración de la presente ley o por resolución de la consejería competente en materia de caza se establezca la prohibición de cazar.
2. En dichos terrenos, la consejería competente en materia de caza podrá ejecutar controles de población o autorizar el ejercicio excepcional de la caza por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-31