Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 28 ene 2014
A los efectos de la presente ley, los terrenos no cinegéticos se clasifican en:
a) Refugios de fauna.
b) Zonas habitadas.
c) Áreas industriales.
d) Otros terrenos no cinegéticos que sean declarados como tales.
Sección 1.ª Refugios de fauna
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-32