Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 28 ene 2014
La superficie mínima para poder autorizar este tipo de explotaciones es de 500 hectáreas si se dedican a caza mayor, y de 100 hectáreas cuando el objeto de la explotación sea la caza menor. Las explotaciones cinegéticas comerciales estarán obligadas a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad. Por vía reglamentaria se determinarán las condiciones a las cuales habrá de sujetarse la actividad de las explotaciones cinegéticas, que será coherente con sus fines y características, así como el procedimiento de extinción, en el cual se asegurará la debida publicidad.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-28

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