Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 28 ene 2014
A los efectos de la presente ley, los terrenos no cinegéticos se clasifican en: a) Refugios de fauna. b) Zonas habitadas. c) Áreas industriales. d) Otros terrenos no cinegéticos que sean declarados como tales. Sección 1.ª Refugios de fauna
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-32