Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 30 nov 2012
1. La letra d) del grupo 3 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera: «d) Tuberías para transportar gas y petróleo en suelo rústico a partir de 10 km de longitud con un diámetro nominal de tubería de más de 160 mm.» 2. La letra l) del grupo 3 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera: «l) Instalaciones fotovoltaicas, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes: – Instalaciones de más de 100 kW situadas en suelos rústico, excepto que estén situadas en cualquier tipo de cubierta. – Instalaciones de más de 10 kW que estén situadas en suelo rústico protegido.»
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-final-quinta

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