Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 30 nov 2012
El apartado 1 del artículo 15 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: «1. La implantación, la ampliación de la actividad o el traslado de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requieren expresamente la licencia autonómica, con carácter previo a la solicitud, si procede, del permiso municipal de instalación de la correspondiente actividad. No obstante, quedan exentos de la necesidad de obtener la licencia autonómica todos aquellos supuestos que formen parte del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.»
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-final-septima

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