Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final novena

En vigor desde 30 nov 2012
Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, las normas procedimentales que se contienen en el artículo 3 de esta ley se pueden modificar por medio de una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de energía.
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-final-novena

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