Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final octava

En vigor desde 30 nov 2012
El artículo 2 de la Ley 2/1993 queda modificado de la manera siguiente: «Artículo 2. A los efectos de esta ley se entiende por Parque Balear de Innovación Tecnológica la actuación territorial con ámbito de influencia interinsular, con el fin de crear y de ofrecer, en un conjunto unitario, suelo industrial, de servicios, recreacional y comercial en un medio urbanizado de alta calidad, que constituya un marco adecuado para la implantación de actividades vinculadas al desarrollo de tecnologías avanzadas y a la calificación de los recursos humanos.»
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-final-octava

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