Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
38 / 43En vigor desde 30 nov 2012
1. La letra d) del grupo 3 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«d) Tuberías para transportar gas y petróleo en suelo rústico a partir de 10 km de longitud con un diámetro nominal de tubería de más de 160 mm.»
2. La letra l) del grupo 3 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«l) Instalaciones fotovoltaicas, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:
– Instalaciones de más de 100 kW situadas en suelos rústico, excepto que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.
– Instalaciones de más de 10 kW que estén situadas en suelo rústico protegido.»
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Proeli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-final-quinta