Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 nov 2012
1. El apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, queda modificado de la siguiente manera:
«1. Procedimiento para la instalación.
Para la implantación de las actividades permanentes mayores ha de obtenerse previamente el permiso de instalación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.»
2. La letra a) del apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010 queda modificada de la siguiente manera:
«a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y, si se trata de actividades mayores, también, en su caso, las condiciones impuestas en la concesión del permiso de instalación.»
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-final-primera