Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 nov 2012
1. El apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, queda modificado de la siguiente manera: «1. Procedimiento para la instalación. Para la implantación de las actividades permanentes mayores ha de obtenerse previamente el permiso de instalación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.» 2. La letra a) del apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010 queda modificada de la siguiente manera: «a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y, si se trata de actividades mayores, también, en su caso, las condiciones impuestas en la concesión del permiso de instalación.»

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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-final-primera

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