Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 21 dic 2010
Para prestar una atención directa y personalizada a las víctimas de violencia de género se coordinarán las intervenciones por el titular de la secretaría de la Comisión Territorial contra la Violencia de Género a través de un expediente único.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-48