Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 21 dic 2010
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la elaboración de protocolos de intervención, generales y específicos, con las distintas entidades de los sectores implicados en la prevención y erradicación de la violencia de género. 2. Los citados protocolos, tendrán como objetivos: a) Sensibilizar a los distintos sectores profesionales sobre la repercusión de los malos tratos en la integridad física y moral de las víctimas. b) Mejorar la calidad de la atención integral existente y promover la creación de servicios asistenciales especializados que atiendan la problemática de la violencia contra las mujeres, evitando la doble victimización. c) Fomentar la derivación adecuada y eficaz, entre los recursos comprometidos en la atención, y asistencia a las víctimas. d) Evaluar el impacto de las medidas adoptadas desde los distintos estamentos públicos, contando con el análisis conjunto de la información que se genere. e) Coordinar las intervenciones de las distintitas entidades y agentes implicados en la eliminación de la violencia de género.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-45

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