Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 21 dic 2010
1. Son órganos autonómicos de coordinación en materia de violencia de género, la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en los términos establecidos en la legislación vigente sobre igualdad de oportunidades, la Comisión Regional contra la Violencia de Género, y las Comisiones Territoriales contra la Violencia de Género, así como cualquier otro que pueda crearse. 2. La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de dichos órganos se regulará normativamente.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-47

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