Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 dic 2010
Uno. Se modifica el artículo 7, apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos: «g) Aprobar la programación anual de ejecución derivada de los planes generales aprobados por la Junta de Castilla y León en la materia. h) Cualquier otra función que le fuese encomendada.» Dos. Se modifica el artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos: «La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la legislación vigente en materia de igualdad y en materia de atención integral a la mujer víctima de violencia de género.» Tres. Se modifica el artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos: «Constituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad, asistencia a la mujer y atención integral a la mujer víctima de violencia de género, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley, calificándose como leves, graves o muy graves.»
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