Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 21 dic 2010
1. La Consejería competente en materia de violencia de género impulsará la formalización de acuerdos de coordinación entre las Administraciones Públicas e instituciones correspondientes en la materia objeto de la ley, con el fin de alcanzar una actuación eficaz en esa materia que garantice una atención integral y de calidad a las víctimas, y adoptando las medidas necesarias para evitar la duplicidad de recursos y servicios. 2. Asimismo la Comunidad de Castilla y León establecerá cauces de colaboración con las entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro comprometidas con la erradicación de la violencia de género mediante la sensibilización, la prevención o la atención. 3. En ambos casos se preverán los mecanismos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-44

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