Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 21 dic 2010
Para prestar una atención directa y personalizada a las víctimas de violencia de género se coordinarán las intervenciones por el titular de la secretaría de la Comisión Territorial contra la Violencia de Género a través de un expediente único.
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