Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 21 dic 2010
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento preciso para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#disposicion-final-tercera