Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Centros
Art. 26
26 / 56En vigor desde 21 dic 2010
Los pisos tutelados son aquellas viviendas que tienen por objeto dispensar, en régimen de autogestión, alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas, cuando precisan apoyo en la consecución de su autonomía personal.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-26