Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 27 nov 2010
1. Los actos administrativos se producirán por el órgano que tenga atribuida la competencia, de acuerdo con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. 2. Los actos administrativos emanados del titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura adoptarán la forma de resolución y los dictados por el resto de órganos colegiados decisorios adoptarán la forma de acuerdo.
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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-19

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