Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 30En vigor desde 27 nov 2010
1. Los actos administrativos se producirán por el órgano que tenga atribuida la competencia, de acuerdo con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
2. Los actos administrativos emanados del titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura adoptarán la forma de resolución y los dictados por el resto de órganos colegiados decisorios adoptarán la forma de acuerdo.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-19