Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 27 nov 2010
1. Los actos administrativos se producirán por el órgano que tenga atribuida la competencia, de acuerdo con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. 2. Los actos administrativos emanados del titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura adoptarán la forma de resolución y los dictados por el resto de órganos colegiados decisorios adoptarán la forma de acuerdo.
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