Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 27 nov 2010
El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura será el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en el ámbito del Organismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-24

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