Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 21 may 2014
1. El personal al servicio del Consejo de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario y laboral en los términos previstos en la normativa sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que sea aplicable, por la legislación estatal en esta materia, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Consejo de la Juventud de Extremadura. 2. La relación de puestos de trabajo del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Función Pública y a instancias del propio Consejo de la Juventud de Extremadura. 3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura no podrá ejercer durante la vigencia de la presidencia actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma. Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la normativa reguladora vigente en esta materia. Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3 establecida por la disposición adicional 5.1 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383 entra en vigor el 21 de mayo de 2014 según establece su disposición final 4: Redacción anterior: "3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma. Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños. Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese." Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 5.1 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383 Esta modificación entra en vigor el 21 de mayo de 2014 según establece la disposición final 4 de la citada ley. Se añade el apartado 3 por el art. único de la Ley 2/2013, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2013-4089

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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-18

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