Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 17 jun 2010
1. La colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, que tiene como marco el Plan estadístico, debe regularse mediante convenios o contratos de acuerdo con la normativa vigente. 2. Si la responsabilidad de ejecutar una actuación estadística recae en dos instituciones o más, es indispensable determinar las tareas y los recursos que aporta cada una de las instituciones, mediante convenios o contratos.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-24

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