Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 17 jun 2010
1. El Gobierno debe aprobar cada año por decreto, antes del 31 de diciembre y a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, el programa anual de actuación estadística para el año siguiente.
2. El Gobierno debe dar cuenta al Parlamento del decreto a que se refiere el apartado 1 y enviarle toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística. Asimismo, el Gobierno debe dar cuenta al Parlamento de la finalización de cada programa anual de actuación estadística, mediante la presentación de un informe que especifique el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento.
3. El Instituto de Estadística de Cataluña debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, la propuesta de programa anual de actuación estadística, que debe aprobarse antes del 15 de noviembre.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-20